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Informaron estructura y alcance de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales 18 de enero de 2024

Informaron estructura y alcance de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales

Durante la sesión 12 de la Unidad Coordinadora de la Reforma, José Roa presentó la ley N° 21.638 y señaló que “permite avanzar en el buen ejercicio de la función policial, otorgando garantías a todos”.

El Coordinador de la Reforma a las Policías, José Roa, durante la última sesión de la Unidad informó que el objetivo de la misma era dar a conocer la estructura y alcance de la ley N° 21.638, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales.

El coordinador explicó que el objetivo de este cuerpo legal -que a su vez se vincula con otros proyectos como el Reglas de Uso de la Fuerza- es aumentar la eficacia policial en diversas funciones, precisando que “permite avanzar en el buen ejercicio de la función policial, otorgando garantías a todos”. Precisó además que los tres ámbitos de uso de las cámaras corporales son los siguientes:

1. En las actuaciones que desempeñen las policías en el marco del procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 del CPP.

2. Los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

3. El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Roa sostuvo que en el contenido reglamentario están comprendidos los tres ejes del proceso de reforma: control civil, eficacia policial y formación y carrera. Adicionalmente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Finalmente, dijo que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Los integrantes de la Unidad opinaron de manera generalizada que la iniciativa es un avance en materia de persecución penal. Plantearon diversas inquietudes y propuestas para hacer de esta ley un cuerpo legal más efectivo a partir de los reglamentos y sugirieron revisar las distintas regulaciones respecto a los registros audiovisuales existentes en Carabineros desde antes de 2018, tanto en el ámbito de lo que ha funcionado, como desde lo que ha fallado.

El coordinador de la UCR afirmó que esta ley permite pasar del uso de cámaras personales a institucionales y reiteró que muchas de las iniciativas impulsadas están interrelacionadas, por lo que su tramitación y aplicación dependen de ello, como es el caso del proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza, los Comités de Auditoría policial y revisión de los modelos de integridad, entre otros.

Asistieron a la sesión:
1. José Roa, Coordinador de la Reforma a las Policías
2. Alejandra Mohor, Universidad de Chile
3. Daniel Johnson, Fundación Paz Ciudadana
4. Cristóbal Weinborn, Fundación Paz Ciudadana
5. Diego Izquierdo, Instituto Libertad
6. René Jofré, Fundación por la Democracia
7. Rodrigo Bustos, Amnistía Internacional
8. Nicolás del Fierro, Rumbo Colectivo
9. Pierina Ferreti, Fundación Nodo XXI
10. Felipe González, ONU (zoom)
11. Arturo Hasbún, asesor diputado Alessandri (zoom)

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